Impuestos y gastos extras en la compra de una vivienda.

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El precio de compra de una vivienda no es solo es lo que viene marcado en el anuncio publicitario de una agencia inmobiliaria. Ese precio lleva asociados, además de los intereses del préstamo hipotecario (en el caso de financiar la compra), una serie de gastos e impuestos que encarecen el precio total a pagar. En este artículo queremos pasar a detallar cuáles son esos impuestos y gastos adicionales.

¿Cuáles son estos impuestos?

Impuestos que gravan el precio de la vivienda tanto en compra de vivienda de obra nueva como de segunda mano.

  • IVA: La compra de vivienda de obra nueva está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido (10 % si es de renta libre y 4% si es de protección oficial o de régimen especial). Este impuesto recae sobre la vivienda y sus anexos y se paga directamente al vendedor, que será encargado de ingresar dicha cantidad en Hacienda.
  • ITP: Las viviendas de segunda mano están exentas del pago de IVA, aunque no se liberan de su correspondiente tributo que en este caso será el Impuesto de Transmisión Patrimonial. Su cuantía se determina por la aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda, aunque en la mayoría de comunidades suele oscilar entre el 6% y el 10%. Existen, además, tipos reducidos para algunos casos (familias numerosas, VPO, jóvenes…).
  • Plusvalía Municipal: se trata de un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana durante los años en los que el vendedor ha sido el propietario de la vivienda. Según la ley, ha de ser el vendedor quien satisfaga el pago de este impuesto (salvo si se ha pactado lo contrario entre las partes). Para calcular este impuesto hay que tener en cuenta el valor catastral y el número de años que ha tenido el vendedor la vivienda (tiene como límite máximo 20 años y no podrá ser inferior a un año, aunque si supera el máximo se tomará éste como valor). Después, cada ayuntamiento aplica un tipo de gravamen distinto. El plazo para liquidar este tributo en el ayuntamiento es de 30 días naturales desde la fecha de la escritura.

Tributos que gravan la titularidad de la vivienda:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Impuesto municipal que ha de satisfacerse anualmente. El importe de este impuesto depende de los valores catastrales asignados a la vivienda.

Gastos adicionales:

Además de los impuestos detallados anteriormente no hay que olvidarse de otros gastos adicionales.

  • Escritura Pública en la Notaría:  los gastos del notario se producen cuando se otorga la escritura pública de compra-venta. Dichos honorarios están fijados por normativa y su cuantía suele depender del importe de la vivienda, aunque puede aumentar por aspectos notariales: extensión de la escritura, nº de copias, etc. Estos profesionales aplican un arancel fijo establecido por el gobierno en 1989, por lo que todos cobran casi lo mismo (pueden hacer un descuento del 10%). Del mismo modo, conviene saber que en las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se aplica una reducción en estos aranceles.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: importe que hay que pagar por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad, fijado por normativa. Su cuantía dependerá del precio del inmueble.
  • Gastos agencia inmobiliaria: los trabajadores de una agencia se encargan de todo el proceso de intermediación inmobiliaria (publicidad del inmueble, realización de visitas a inmuebles, preparar documentación necesaria, gestión préstamo hipotecario y servicio postventa). Los honorarios de la agencia inmobiliaria variarán en función del municipio donde se lleve a cabo la compra de la vivienda.

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