¿Cuáles son los gastos extra de la compraventa de una vivienda?

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¿Cuáles son los gastos extra de la compraventa de una vivienda?

Los gastos son los siguientes:

  • Escritura Pública en Notaría.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Impuestos.
  • Plusvalía Municipal.
  • Certificado de Eficiencia Energética.
  • Honorarios de Agencia Inmobiliaria.

Según ley, nos indica que gastos corresponde pagar al comprador (casi todo) y al vendedor (plusvalía municipal, certificado de eficiencia energética y original de la escritura). Los honorarios de agencia inmobiliaria en la ciudad de Córdoba lo abonan ambas partes.

  1. NOTARÍA: Los costes del notario son fijados por normativa y dependen del importe del inmueble. También pueden aumentar por otros aspectos como son el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc…
  2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Son gastos generados por inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad. Están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble.
  3. IMPUESTOS: En este apartado diferenciamos 2 grandes grupos según el tipo de vivienda.
  • IVA: Impuesto sobre el valor añadido: Cuando la vivienda se entrega por primera vez. Actualmente es un 10 % sobre el precio de venta al público. Se entiende por primera entrega cuando se adquiere directamente al promotor tras su construcción. Los tipos impositivos son del 10 % para viviendas con carácter general y del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial en régimen especial o de promoción pública.
  • ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA para el caso de viviendas de segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la Comunidad Autónoma. En Andalucía y concretamente en Córdoba, ese porcentaje está en un 8%. Existen también tipos reducidos para algunos casos como son la (VPO, familias numerosas, jóvenes, etc…).

4. PLUSVALÍA MUNICIPAL: Es un impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que paga el vendedor. Para el cálculo del impuesto no se toma en                cuenta el valor de transmisión, ni el valor de mercado de la vivienda, sino el valor catastral. Se calcula teniendo en cuenta el Valor Catastral y el número de años que ha tenido el vendedor el              inmueble (tiene como límite máximo el de 20 años) y no podrá ser inferior a 1 año. En caso de superar los 20 años se tomará como referencia el máximo (20 años). Este impuesto lo paga el              vendedor y dispone de un plazo de 30 días desde que se firma escritura pública para autoliquidar en el ayuntamiento.

5. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:  Es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un              inmueble…. La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras. Este debe de presentarse a la firma en notaría y debe ser aportado y abonado            por la parte vendedora.

6. HONORARIOS DE AGENCIA INMOBILIARIA: Estos honorarios por la gestión e intermediación para la compraventa de una vivienda varían según el sitio (ciudad) donde se ubique el                      inmueble. Concretamente en Córdoba que es donde nos encontramos, generalmente los gastos de  agencia se establecen de la siguiente forma:

  • Operaciones PVP inferiores a 150.000 €: Cada parte abona una cantidad fija de 3.000 €. A esa cantidad hay que sumar el impuesto legal vigente (IVA).
  • Operaciones PVP superiores a 150.000 €. Cada parte abona un porcentaje que asciende al 2% del precio final de venta. A esa cantidad hay que sumar el impuesto legal vigente (IVA).

Desde Inmocodix Soluciones Inmobiliarios estaremos encantados de atenderle a través de nuestro grupo de profesionales. Como agencia cordobesa pertenecemos a la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la ciudad de Córdoba (ASAICOR).

 

 

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