¿Quién puede acogerse a las ayudas para el alquiler?

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¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Podrán acogerse a estas ayudas:

  • Personas en situación de desempleo, que hayan sufrido un ERTE o personas que hayan tenido que reducir la jornada laboral por cuidados o circunstancias similares.
  • Pueden solicitar la ayuda trabajadores autónomos que hayan visto reducida drásticamente su actividad económica.

Requisitos económicos que se deben cumplir:

  • Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), fijado por el Gobierno de 537,84 €.
  • Este límite se puede incrementar en un 0,1% por cada hijo o persona de más de 65 años a su cargo.
  • Familias monoparentales, (incremento de 0,15 por cada hijo o persona mayor de 65 años)
  • Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad.
  • Cuando sumando la renta y los gastos de los suministros básicos, estos representen el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Quedan exentos de estas ayudas las personas que son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en el territorio español.

¿Cuáles son las ayudas?

  • Suspensión de desahucio

Es una de las medidas más importantes. En el Decreto-ley 11/2020 aprobado por el Gobierno se recoge la suspensión de los desahucios en hogares vulnerables y sin alternativa habitacional. Esta medida durará hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.

  • Microcréditos públicos sin intereses

Junto con el ICO el Gobierno ha aprobado una línea de microcréditos sin intereses. Cuando los inquilinos no hayan podido llegar a un acuerdo con el casero del inmueble para ampliar el pago de los alquileres, el arrendado tendrá acceso a estos microcréditos para cumplir con el pago de las rentas (a devolver en 6 años, prorrogable a 10)

La ayuda será íntegramente para el pago de los alquileres cubriendo un máximo de 6 mensualidades.

  • Programa de ayudas incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Si después de la crisis y el estado de alarma la situación de vulnerabilidad en las familias continúa, se podrá solicitar nuevas ayudas de hasta 900€ o el 100% de la renta del inmueble, al que se sumarían 200€ para gastos de suministros básicos. En este caso será cada Comunidad Autónoma quien determine la cuantía exacta para este programa.

  • Prórroga de 6 meses

Se renovarán de forma automática los contratos de alquiler de vivienda habitual que expiren durante el confinamiento y el estado de alarma. Además se mantendrán las mismas condiciones y términos que estaban establecidos en el contrato.

  • Se distingue entre pequeños y grandes propietarios

Los grandes propietarios serían los públicos o privados con más de 10 viviendas, que elegirán entre reducir el pago del inquilino al 50% o reestructurar su deuda en 3 años (sin intereses).

En el caso de los pequeños propietarios deberán recibir el pago del alquiler de forma íntegra.

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