Conoce los términos inmobiliarios más usados

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En ocasiones, cuando estamos pensando en comprar o arrendar nuestra nueva vivienda, nos ponemos a leer o preguntar y es ahí cuando salen en estas conversaciones, términos inmobiliarios que no sabemos que significan.

Desde Inmocodix Soluciones Inmobiliarias queremos ponerlo fácil y por ello hemos creado un glosario con cada uno de los términos inmobiliarios.

  • AGENCIA INMOBILIARIA:

Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

  • ARRENDAMIENTO:

Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto.

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA:

Amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente sujeta a una comisión, que varía dependiendo del tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.

  • CANCELACIÓN REGISTRAL:

La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

  • CARENCIA:

Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.

  • CARGAS:

Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos económicos. Ejemplos de cargas son los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.

  • CATASTRO:

Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

  • CÉDULA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA:

Certificado expedido por las distintas consejerías de la vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, en el que se especifican las características de las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), así como sus precios máximos de venta y alquiler.

  • CERTIFICADO REGISTRAL:

Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

  • COMPRAVENTA:

Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.

  • CONDICIÓN RESOLUTORIA: 

Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.

  • CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.

  • CONTRATISTA:

Dícese de la persona que ejecuta una obra por contrata.

  • CONTRATO:

Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

  • CONTRATO DE ADHESIÓN:

Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.

  • CUOTA:

Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Durante el período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.

  • DEDUCCIONES EN LA CUENTA:

En la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.

  • DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL:

Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  • DOCUMENTO PRIVADO:

Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

  • DOCUMENTO PÚBLICO:

Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

  • ELEVAR A PÚBLICO:

Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

  • ENTIDAD FINANCIERA:

Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.

  • ESCRITURA:

Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

  • ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA:

Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  • EURIBOR:

Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.

  • FIANZA:

Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

  • FINCA:

Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

  • GARANTÍA HIPOTECARIA:

Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

  • GARANTÍA PERSONAL:

Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

  • GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.

  • GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA:

Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación. Actualmente estos gastos los asume la entidad financiera.

  • GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

  • HIPOTECA:

Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

  • IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI):

Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

  • IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD):

Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):

Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 10%.

  • IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP):

Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 8%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

  • INMUEBLE:

Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

  • INTERÉS:

Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

  • INTERÉS DE DEMORA:

Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

  • LEGISLACIÓN HIPOTECARIA:

Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

  • NOTARIO/A:

Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

  • NOVACIÓN:

Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.

  • OBRA NUEVA:

Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

  • OPCIÓN DE COMPRA:

Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

  • PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN:

Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

  • PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA:

Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

  • PLUSVALÍA:

Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

  • PRÉSTAMO HIPOTECARIA:

Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

  • RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:

Es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

  • SEÑAL O ARRAS:

Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

  • SUPERFICIE CONSTRUIDA:

Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

  • SUPERFICIE ÚTIL:

Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

  • TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE):

Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.

  • TASACIÓN:

Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

  • VALOR CATASTRAL:

Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

  • VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO):

Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

Si tiene cualquier pregunta, no dude en contactar con nosotros a través del formulario de contacto y le llamaremos en la mayor brevedad posible: https://inmocodix.com/contactar/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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